viernes, 16 de julio de 2010

El mito de la resocialización[1]

Para Julio Armaza Galdos


“La justicia en el Perú es una exigencia social peligrosa,
sobre todo ahora en la época del desencanto”

(Juan Monroy Gálvez)

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En torno a la problemática que rodea al sistema carcelario en el Perú tomaremos posición por una tesis que no es unánime en la teoría jurídica, por lo que es necesario dar algunos atisbos sobre uno de los fundamentos que esgrime el régimen penitenciario: la RESOCIALIZACIÓN.

Si bien es cierto que la Constitución Política y el Código Penal enfatizan que la pena (como consecuencia jurídica del delito) sirve para resocializar al delincuente; hay serias objeciones de orden ético o de orden moral para que aceptemos que eso es correcto. Porque podría acaecer que un individuo que mató a otro, no necesariamente esté desocializado. Pruebas al canto: Podría ocurrir que un catedrático de Derecho Penal estuviese caminando por la calle y fuese testigo de un ultraje a una hermana suya, que probablemente quieran violarla.

El catedrático, dominado por una emoción violenta, pierde los estribos y mata al agresor ilegítimo; del cual es objeto de acometimiento su hermana. El amigo nuestro, el profesor, probablemente, habría cometido un delito, un homicidio; y tendría que ir a la cárcel.
Pero, el profesor, es alguien que tiene una preparación universitaria, que sabe que matar es malo. Consiguientemente, no podemos imponerle una sanción penal bajo el PSEUDO principio de la RESOCIALIZACIÓN. Así, entonces, no siempre la pena sirve para resocializar al delincuente.

Sin embargo, si tal vez usted amigo lector persiste en la aseveración o toma partido por una interpretación literal del texto constitucional, Art. 139; inc. 22; y el Código Penal, Art. IX del Título Preliminar; es aceptable su postura, pero considere lo siguiente.

Supongamos que un sujeto viene violentando las normas jurídicas, que necesita ayuda del Estado, que debe ser reinsertado, reeducado y resocializado; es un tipo asocial si se quiere; que cuando es detectado por el Estado e ingresa a la prisión, se le impondrá una pena y un tratamiento penitenciario, ésta última, a través del Inpe.

Pero, ¿tendrá derecho el Estado a decirle:
- “...oiga, levántese a las tres de la mañana, ...rece de cinco a siete, etc.” es decir, imponer un régimen riguroso de cuadriculamiento de conductas?
Más explícito aún: ¿será ético o correcto que el Estado se empeñe en resocializar a los delincuentes cuando éstos no quieren resocializarse?

Bueno; cuando el Estado, a través de los operadores jurisdiccionales (jueces penales), ha impuesto una pena privativa de libertad: el condenado no puede ser pasible de un tratamiento de resocialización a como dé lugar sin más ni más.

Tiene usted que admitir que al delincuente sólo se le ha restringido el derecho a moverse libremente. Que el sujeto, reprochado con una sanción penal de privación de libertad, no puede salir de la cárcel; nada más. Pero, tiene intactos, incólumes todos los demás derechos: puede votar si es que no se le hubiese inhabilitado, puede reconocer hijos, puede donar bienes, etc. Puede hacer todo lo permisible para las personas que estamos “libres”.

Es decir, el delincuente es una persona a la cual se le debe el más grande respeto, así como nos respetamos usted y yo, nosotros que no hemos delinquido, porque la Constitución no dice que los condenados no son personas, ni tampoco indica que la CARTA MAGNA vale sólo para los libres y no para los condenados; no.

La Constitución dice que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y si usted y yo estamos conviniendo que esto es así; entonces, tenemos que admitir que la pena no siempre sirve para resocializar. Más aún, el Estado le debe pedir un permiso al delincuente si hay un intento de resocialización; porque podría suceder que el delincuente le dijese al Estado:
- “Sabes Estado, que yo no quiero resocializarme. Sabes Estado, que después de cumplir los diez años de pena privativa de libertad que me has impuesto, yo voy a seguir robando...”
Y, al Estado no le queda otra alternativa que aceptar que esa es la forma en que debe actuar, porque NO PUEDE NI DEBE CAMBIAR LA PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE. El Estado debe respetar la personalidad que tenemos cada uno de nosotros y, aún, la del propio agente del delito.

Si en contrapartida usted argumentaría que el Estado tiene que imponer un tratamiento penitenciario y resocializarlo, quiera o no el delincuente; porque, precisamente, hay una diferencia: "yo no estoy condenado y él sí; yo estoy libre y él no".
Si usted razona de esta manera, podríamos entrar en otro contexto. Así, de las múltiples posturas que existen en el mundo jurídico, dos son las más importantes para concebir al Derecho en general y al Derecho Penal en particular: una concepción AUTORITARIA y una concepción LIBERAL.

De acuerdo a la concepción autoritaria, primero está el Estado y después la persona. Conforme a la segunda, primero está la persona humana y después el Estado. Si le pedimos autorización al delincuente para resocializarlo, estaremos frente a un Estado Liberal. Si le imponemos la resocialización, a como dé lugar; estaremos frente a un Estado Autoritario.

Y, para redondear, la pena o el Derecho Penal no pueden estar destinados jamás para resolver los problemas de la criminalidad violenta; ellos sólo se admiten en el Estado de Derecho como ULTIMA RATIO o última razón. Por consiguiente, los problemas de la criminalidad sólo serán zanjados en la medida en que se resuelva, primero, las dificultades en Educación, Salud o Construcción. Con servicios de calidad, sin genuflexión laboral, habrá un terreno fecundo para la creatividad, esto, entre nosotros; una utopía.

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[1] En Arequipa al día; 17 de enero del 2001

7 comentarios:

Julio Armaza Galdos dijo...

Carísimo Waldis, un colega de España me advirtió sobre la existencia de tu importante trabajo. Agradezco la genrileza de haber incluido mi nombre y comparto tus ideas. Si tienes tiempo pasa mañana por el estudio para obsequiarte un trabajo breve que acabo de publicar.

Efrain Flores Bonifacio dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Efrain Flores Bonifacio dijo...

Saludos, buscando información relacionada al quehacer penitenciario ( que es en donde trabajo) encontré su artículo, que es por cierto muy interesante. Tiene todos los méritos de un análisis concienzudo del problema del tratamiento penitenciario, pero también los históricos defectos: se le dice "no" a la resocialización, pero no se precisa la propuesta alternativa,o un concepto alternativo, salvo generalidades como "mejoras en la educación, la justicia, salud" y demás. Como diría Vallejo: "hay hermanos muchísimo que hacer....."

Penitenciario anónimo dijo...

"El mito de la resocialización" Un titulo sugerente, pero de contenido carente de argumentación teórica y contextualización. Saludo las ganas de querer teorizar sobre la situación carcelaria de nuestro país, pero falta bastante. Solo una pincelada, no se trata de que el delincuente tiene derecho a seguir siendo delincuente y el estado no tiene facultad de obligarlo a resocializarse, sino seria autoritario, no. En la teoría general del derecho y fundamentos, tenemos la facultad de coacción, es decir " mi libertad, termina donde empieza la libertad del otro". En este sentido el estado tiene el deber de garantizar la libertad de la persona, y para ello debe valerse de la facultad de coacción en algunos casos de atropello a la libertad del otro como en el caso de la delincuencia. Por ello, la resocialización (reintroducirlo a la sociedad) implica una reeducación previa y una rehabilitación de comportamientos en este sentido de ser libre y dejar ser libre.

Tobi Huancas Sananguillo dijo...

"El mito de la resocialización" Un titulo sugerente, pero de contenido carente de argumentación teórica y contextualización. Saludo las ganas de querer teorizar sobre la situación carcelaria de nuestro país, pero falta bastante. Solo una pincelada, no se trata de que el delincuente tiene derecho a seguir siendo delincuente y el estado no tiene facultad de obligarlo a resocializarse, sino seria autoritario, no. En la teoría general del derecho y fundamentos, tenemos la facultad de coacción, es decir " mi libertad, termina donde empieza la libertad del otro". En este sentido el estado tiene el deber de garantizar la libertad de la persona, y para ello debe valerse de la facultad de coacción en algunos casos de atropello a la libertad del otro como en el caso de la delincuencia. Por ello, la resocialización (reintroducirlo a la sociedad) implica una reeducación previa y una rehabilitación de comportamientos en este sentido de ser libre y dejar ser libre.

Unknown dijo...

Bueno, sigo con mi postura, aunque desaliente a muchos. Sugiero una lectura reciente del fenómeno mítico de la "resocialización"
http://www.revistaideele.com/ideele/content/eduardo-backer-las-c%C3%A1rceles-y-el-mito-de-la-resocializaci%C3%B3n

waldis ayamamani torres dijo...

Aún el DISCURSO sigue sigue siendo un mito que hay que descomponer, DECONSTRUIR