domingo, 30 de mayo de 2010

La noticia: ¿caja de herramientas?





"No hay hechos, hay interpretaciones"

Nietzsche



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Quisiera enfatizar el carácter instrumental que tienen las ideas aquí expuestas. Que de ninguna manera quieren reclamarse como verdades absolutas. Muy por el contrario se enmarcan dentro de lo que a Michel Foucault le preguntaron hace tiempo. ¿qué es un libro? Y Foucault respondió: Un libro es una caja de herramientas.

¿La noticia es objetiva?
Buscar una objetividad sin entender su cualidad polisemántica podría representar un riesgo serio al momento de acercarse a la verdad (correspondencia entre lo que se dice y lo que pasa en la realidad).

En esa línea de pensamiento la teleología estudia la finalidad de las cosas o las acciones. Y, para casi todo el gremio de periodistas, una de las finalidades que busca el periodismo es la objetividad. Lo cual en el plano del DEBER SER, parece posible; pero vociferar, aclamar y elevar a niveles estratosféricos esta finalidad, suena a una patente muestra de simpleza y ordinariedad espeluznante.

Pues bien, vistas las cosas de esta manera, los medios se reclaman objetivos, transperentes, veraces, imparciales y veinte cosas más; desconociendo, tal vez, los hechos del pasado.

¿Cuáles son los hechos?
La historia nos recuerda que cuando el sujeto, el hombre, conoce los objetos de la naturaleza; empieza una construcción, una correspondencia entre lo que es y lo que puede ser; puesto que las cosas empiezan a ser llamadas con los nombres que el individuo les asigna. Así, es correcto decir que los nombres de las cosas nunca han existido por siempre. Esas cosas, en tanto objetos, representan fracciones de verdad y no son "la verdad". Y, si no son la verdad, son susceptibles de significación, de apropiación de los sujetos; transformándose en subjetivos, personales, humanos...

Por ejemplo, el término "noble" para la antigüedad: lo aristocrático, lo fuerte, lo alto; para nuestra época, fácilmente, podría confundirse para lo abyecto, lo débil, lo bajo, lo inofensivo...
De ser así, las definiciones de las cosas también han cambiado y cambiarán por los siglos de los siglos...

¿Qué es lo objetivo?
Entiendo por objetivo aquella categoría que hace referencia a las cosas, los objetos per se. Así, estoy de acuerdo con lo que indica la Rale en su primera acepción. De manera tal que sospechar o, peor aún, sostener que la noticia pueda ser objetiva, lo siento ficticio y carente de sentido.

Si el hombre se apropia de la naturaleza dándole denominaciones y nunca conoce en esencia las cosas, siempre está colocando "artificios", "enmascaramientos" o "ropajes" que hagan viables la convivencia. Establece su subjetividad como un imperium. Eso es, precisamente, el lenguaje periodístico: simbolismo y artificialismo valorativo que cobran vitalidad en la nota informativa.

Entonces el periodista, en su función articuladora de los hechos, prioriza los elementos de la noticia y ordena las respuestas a los cuestionamientos (what, who, when, where y why); a su libre albedrío como un fruto patente y ejemplificativo de interpretación y subjetivación.

Lo que queda...
Es decir que siempre el hombre de prensa está encasillado, irremediablemente, a una actividad valorativa. Así, la valoración asecha al periodista como la sombra persigue al hombre, porque eso es la interpretación. Toda interpretación es una valoración, una ponderación que responde a la cultura del periodista, a su jerarquía de valores y, por ende, a la ideología de la época.

La noticia no es objetiva, es subjetiva, es el punto de vista, la personalidad viva del que la escribe. No es la verdad, es una parcela significativa de verdad.





Naturaleza y Artificialeza ¿irreconciliable unidad?: El origen de la norma jurídica



"La cultura 'popular' sería una cultura de la presencia,
la 'culta' de la representación. Ésta última expulsaría
la presencia de las cosas y del cuerpo. Aquella las afirmaría.
La representación distancia: convierte a las cosas en objeto.
La cultura de la presencia busca aproximarse a las cosas."
Santiago López Maguiña; Notas sobre las nociones de cultura y de sujeto

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En esta ocasión quiero exponer algunas consideraciones sobre la "naturaleza" humana. Bueno, primero; al hablar de la naturaleza humana me estoy refiriendo a la esencia, a los presupuestos que forman o informan nuestra conducta y no que el hombre sea completamente natural, no.
Es decir, nuestras conductas ¿son enteramente instintivas o son completamente aprendidas?
Para esto quiero ayudarme de algunas enseñanzas que la psicología nos ha demostrado.
Ocurre que desde los antiguos hasta la actualidad, los psicólogos son contestes en admitir que el hombre arrastra una parte filogenética* propietaria de la mayor parte de su ser. Es decir que los seres humanos estamos expresando emociones a cada instante a por doquier. Esa manifestación emocional es el Temperamento.

A contrarium sensu o en sentido contrario, las manifestaciones aprendidas, propias de la cultura, nos convierten en seres simbólicos, nos convierten en seres de Abstracción; por lo que nos podemos apartar de lo material para abstraer la realidad.
¿Y, qué es la abstracción?
Pues es una operación exclusivamente mental que consiste en tomar las características esenciales de las cosas...

¿Cómo abstraemos la realidad?
Un ejemplo sencillo nos ayudará a entender el panorama. Si en este instante tu estás mirando la pantalla de tu computadora, esa pantalla es concreta, eso es la PERCEPCIÓN; pero no podemos mirar todas las pantallas del mundo o a todos los seres humanos que existen en el planeta, a éstos últimos tenemos que abstraerlos a través del PENSAMIENTO. Así, la pantalla de tu computadora es PERCIBIDA, mientras que la humanidad es PENSADA.
Se podría seguir con la lógica, si la humanidad es pensada, entonces, no hay límites para el pensamiento; desde luego que no. Podríamos pensar lo que querramos y en esa medida nos convertiríamos en un dios. Pensaríamos cualquier cosa**.

Respondamos la pregunta. La realidad se abstrae a través de la creación de símbolos como las PALABRAS. Y, como las palabras no son iguales para todas las culturas, son ellas las que nos dan una existencia peculiar. Sí, también el conocimiento del significado de las palabras que nos hacen ser ilimitados con nuestro pensamiento, también nos hacen "prisioneros" de nuestra cultura.
Porque pensar en español no es lo mismo que pensar en francés. Pensar en occidente no es lo mismo que pensar en oriente.
Por ello, las personas que dominan muchas lenguas, tal vez ellas tendrían una mayor libertad para conocer la realidad.

En fin, esto último dicho es parte de lo que los psicólogos llaman el CARÁCTER. Los presupuestos sociales o culturales de la humanidad y no de la naturaleza.

El carácter sería toda la disposición que preexiste a la llegada de un nuevo ser a la cultura. Entonces, nacemos con temperamento, sin palabras; y la sociedad en la que vivimos, poco a poco nos moldea con sus palabras para controlar nuestros instintos. La sociedad nos da el carácter.
Se habrán dado cuenta que estoy concluyendo que el carácter del ser humano quiere imponerse sobre el temperamento. Que el temperamento es la naturaleza y el carácter, la artificialeza. Entonces, siempre habrá una pugna en querer dominar o ser dominado.

Para dominar a ese instinto salvaje y animal aparece la cultura con sus palabras; y éstas se ordenan unas tras otras para formar las NORMAS. Por consiguiente; las normas son un conjunto de palabras que tratan de regular las conductas humanas en una cultura determinada.
Y en la regulación de las conductas "todos se meten", todos quieren parametrar las conductas, todos quieren controlarnos. Se mete la abuela, se meten los padres, se mete la Iglesia, se mete el Estado. Por fin, a esto quería llegar. A que sólo se pueden obedecer las normas que provengan del Estado, y; además, esas normas no son obligatorias, en su mayoría son facultativas.
Este matiz facultativo decide la existencia del Estado moderno: el Estado de Derecho. Así, entonces, "... nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe" (Constitución del Perú. Art. 2, inc. 24)
Las normas que provienen del Estado son, pues, las normas jurídicas. Y no son normas morales ni tampoco son normas éticas, no. Son jurídicas en la medida que el pueblo le ha dado la potestad, a través de las elecciones, el poder de ejercer una fuerza coercitiva y coactiva de crear normas a un grupo de personas que se alternan periódicamente en el ejercicio de ese poder.
Gracias.
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* La filogenesis estudia la evolución de los seres vivos desde que nos apartamos de las especies inferiores hasta la actualidad.
** Esto último es lo que no quiere la Iglesia Católica, que el hombre piense. Porque cuando el hombre ejercita su pensamiento, puede pensar cualquier cosa, en esa circunstancia sería un ser OMNIPOTENTE. Como esa omnipotencia sólo le corresponde a Dios, el hombre no puede ni siquiera imaginarse como algo cercano a ese poder. Ahora podemos entender porque la gente no quiere pensar.

sábado, 29 de mayo de 2010

¿Qué es el delito?: Lecciones introductorias de Derecho Penal




"El derecho penal sustantivo puede ser definido, en sentido objetivo,
como el conjunto de normas promulgadas por el órgano constitucionalmente
competente, que preveén, por un lado, la incriminación de comportamientos
calificados de delictuosos y, por otro, las sanciones (penas y medidas de seguridad)
previstas en tanto que consecuencias jurídicas de esos comportamientos".
José Hurtado Pozo; Manual de Derecho Penal, parte general
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Con esta entrega quiero agradecer a quien nos defiende de posibles agresiones, reales o presuntas desde un sitial inusual, estudiar Periodismo y Derecho a la vez; sí, ella; quien ama las cosas extraordinarias porque ella es extraordinaria: Nataly, mi gran amiga...

- Waldis, -dime Nataly- si caminamos por la calle y vemos dos insectos cruzar por la vereda; y apuntamos sobre ellos, disparamos y matamos; ¿estaríamos frente a supuestos delictivos porque hemos realizado una acción...?

Pues no, queridísima Nataly, no; pues el Código Penal no puede punir cualquier tipo de acciones

Las acciones son delictivas cuando están descritas taxativamente expresas en la parte especial del Código Penal. Es decir, el legislador peruano ha querido entregarnos un catálogo de conductas, desde el Art. 106 hasta el Art. 452, que representen la nocividad al orden jurídico.

Por lógica consecuencia, no todas las conductas que realicemos serán subsumidas, encuadradas o encajadas dentro del tipo penal. Digámoslo de una vez, sólo las acciones típicas, antijurídicas y culpables pueden constituir verdaderas violaciones al Estado de Derecho.

Nataly, estoy utilizando varios términos que nos pueden llevar a confusión, de manera tal que necesitan una explicación.

- Sí, sí, pero, Waldis; ¿qué es el Código Penal?
El Código Penal es un cuerpo normativo o grupo de normas que trata de cuidar aquellos bienes jurídicos que requieren tutela o protección de parte del Estado; y los cuida de acuerdo al orden de importancia de tales bienes, estableciendo sanciones disímiles. De manera tal que los bienes jurídicos más importantes serán regulados antes que otros bienes considerados como menos importantes.

- ¿Podrías poner un ejemplo?
Claro Nataly. Cuando el Art. 106 dice "El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años" (el que mata a otro, ser humano, no animal). Nos está indicando que en el Perú el bien jurídico vida es de mayor importancia que el bien jurídico integridad corporal, por ejemplo; pues éste último se encuentra regulado en un artículo posterior al 106, como es el Artículo 121 que prescribe la siguiente fórmula "El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años..."

Debes colegir, entonces, que por la consecuencia jurídica que se prevee en los dos artículos anteriores los bienes jurídicos no son de una misma naturaleza, es decir, no son iguales. Los más importantes, primero; y los menos importantes, después. Los más importantes se sancionan con mayor pena que los menos importantes.
Está claro Nataly...

Sí, pero ¿cómo es eso de parte especial del Código Penal?
Como el Código Penal es un grupo de normas jurídicas, no puede estar desordenado; debe tener coherencia y sentido. El legislador de 1991 ha querido ordenarlo en dos partes: la parte general (desde el artículo 1 hasta el artículo 105) y la parte especial (desde el artículo 106 hasta el 452).
La parte general invoca o alude a todo el material que el juez debe tener en cuenta al momento de individualizar la pena en el sujeto activo o agente material del delito.
Por ejemplo, el Articulo 11 indica: "Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley". En el Perú se pueden cometer delitos con sanciones que implican hasta la pena privativa de libertad, entre tanto las sanciones por faltas nunca desencadenan una pena privativa de libertad.

Waldis, no entiendo las acciones u omisiones en el delito.
Acciones u omisiones. Cometo un delito por acción cuando apunto sobre la cabeza de mi enemigo, disparo y mato. Cometo delito por omisión cuando preexistiendo un contrato entre un invidente y yo para que lo guíe, y no cumplo con hacerlo, permitiendo que se despeñe de un cerro, trayendo la consecuencia muerte del invidente. En cualquiera de los dos casos mi conducta es delictuosa, es decir que va en contra de la norma jurídica que prohíbe matar.

¿El dolo y la culpa?
Existe dolo o mala intención cuando mis "amigos" estudian las características de mi persona, saben por dónde transito y me buscan a la salida del sábado que tengo clases hasta la una de la tarde, disparan y me matan. ¿Hay un muerto?, sí, yo; hay un homicidio perpetrado con esa mala intención. El juez tendrá que sancionarlos por el homicidio del artículo 106, a título de dolo.
Sin embargo, la sanción es a título de culpa cuando el agente o sujeto activo, por ejemplo, conduce una bicicleta, y de manera casual, sin mala intención, atropella y mata al sujeto pasivo porque éste al caer se gopeó la cabeza sobre el filo de la vereda.
Por lo que podemos deducir que la pena a imponerse será mayor en el homicidio doloso que en el homicidio culposo.

Sí, ¿puedes repetir eso del TIPO PENAL?
Por tipo penal debes entender la descripción casi precisa que hace el legislador en cualquier artículo del Código Penal en su parte especial, no pudiéndose interpretar ningún artículo por analogía. Asi que no es que "a mi me parece, sospecho, presumo"; no, no, no. Los delitos están o no están descritos en el Código. Insisto, matar a un par de insectos no es delictivo.

Nataly volveré, estoy cansado...


domingo, 2 de mayo de 2010

¿Son humanos los Derechos Humanos?


"No hay cosa que los humanos traten de conservar tanto,
ni que administren tan mal, como su propia vida".
Marco Tulio Cicerón
"La industria norteamericana de armamentos practica la lucha contra el terrorismo vendiendo armas a gobiernos terroristas, cuya única relación con los derechos humanos consiste en que hacen todo lo posible por aniquilarlos"
Eduardo Galeano

Para entrar en materia, al parecer la doctrina (que es una de las cuatro fuentes del Derecho) es congruente en admitir que el hombre debe medir sus impulsos de agresión porque de lo contrario se corre el no peor riesgo de sacrificar la tan maltratada tranquilidad social.
Para que la sociedad se sienta "tranquila" el ser humano ha ideado un catálogo de normas que tienen aplicabilidad mundial, ese catálogo de normas son de carácter supranacional; es decir, que están por encima del ordenamiento constitucional, que las Constituciones no pueden contradecir aquella normatividad: LOS DERECHOS HUMANOS.
Pero, estos Derechos Humanos qué tienen de humanos, o por qué se les dice que son humanos. Bueno, en primer lugar, habría que indicar que si son humanos, son sociales; y si son sociales, no podrían ser naturales; y si no son naturales, no podrían haber existido siempre. Y, si no existieron siempre tuvieron que nacer en un momento, en un tiempo y circunstancia determinados en la historia; por lo tanto son HISTÓRICOS. Claro, aparecieron, en sentido positivo (en un documento formal) en París, el 10 de diciembre de 1948; adoptado y proclamado por la 3ª Asamblea General de la ONU, en su resolución Nº 217.


¿Qué significa que los Derechos Humanos (DD.HH.) sean históricos?
Los hechos naturales per se (es decir, por sí mismos) no tienen relevancia jurídica (no le interesa al Derecho). Por ejemplo, un volcán que erupciona, es un hecho más de la naturaleza; pero si a los pies de ese volcán se encuentra la ciudad de Pompeya, es una tragedia. Es decir que son las conductas humanas las que le dan tragicidad a los hechos de la naturaleza*. Así, la naturaleza no tiene historia.
Que la naturaleza no tenga historia es admisible por lo siguiente, la historia se construye a partir (entre los muchos) de relaciones humanas, y las relaciones humanas son, básicamente, relaciones simbólicas , abstractas (como el lenguaje), valorativas y culturales; eso que en el mundo natural no existe. Porque un animal no hace abstracciones ni valoraciones. Un animal es instintivo y emocional.
Por consiguiente, la historia se abstrae, se valora, se interpreta; como, precisamente, los DD.HH.
Ese catálogo de treinta articulillos, se deben interpretar a la luz de las distintas realidades sociales, y en esa tarea de interpretación interviene una serie de factores como: la tradición social, la cosmovisión cultural, la ideología imperante, entre otros.
Los DD.HH. son una construcción social, por lo tanto relativa, por lo tanto, cambiante, por lo tanto contingente, por lo tanto, perfectible. Y, si son cambiantes, contingentes y perfectibles; evolucionan a través de generaciones: Primera, segunda, tercera y cuarta.
¿Y, tiene aplicación mundial los DD. HH.?
Pues no. No, porque, por su carácter histórico y cultural le impide aplicarse para todas las civilizaciones. Digámoslo de una vez, los DD. HH. son creaciones culturales y directamente de una cultura que quiere imponer y ha impuesto su modo de vida: la cultura occidental.
Es la cultura occidental, con la burguesía a la cabeza, la que ha institucionalizado a través del Estado de Derecho la hegemonía de los Derechos Humanos. Por eso en todas partes se discute la vigencia o no de los DD. HH. de si tal o cual país cumple o no los DD. HH.
Es tan importante que hasta las calificadoras de riesgo a nivel internacional establecen un ranking de qué países no toman en cuenta el respeto a los DD. HH. calificándolos, a éstos, como países inelegibles o no aptos para recibir inversiones extranjeras. El razonamiento es sencillo. Si en tal país no se cumplen los DD. HH. entonces, el Estado es débil, es casi nulo el obedecer la norma constitucional; no se respetan los acuerdos, no se cumplen los contratos: no hay seguridad jurídica.
Aunque hay serias objeciones en algunos casos, pero eso es tema para otra entrega.http://waldis-postmodernidad.blogspot.com/2010/05/naturaleza-y-artificialeza.html
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*José Pablo Feinmann.